És mentida això de que queixar-se no serveix de res. De tant en tant quan les mesures adoptades pels nostres administradors són injustes, les reclamacions dels ciutadans són ateses.
La presión ciudadana acaba con el repago por la extinción de incendios forestales impuesto por la Diputación
La asociación El Rentonar de La Torre de les Maçanes, auxiliado por la Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat, ha conseguido mediante diversos recursos al Consorcio de Bomberos que éste dé marcha atrás y renuncie al cobro de tasas a los propietarios por la extinción de incendios forestales.
Esta práctica venía haciéndose desde febrero de este año, en lo que los recurrentes estiman que fue una interpretación errónea de las ordenanzas movida por el afán recaudatorio de este Consorcio dependiente de la Diputación Provincial de Alicante.
El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 19 de noviembre de 2011 modificaba la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento” que a su vez se había publicado en en el Boletín oficial de la Provincia de Alicante de 2 de febrero de 2012, añadiendo unas “Exenciones subjetivas”:
“Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio aquellas intervenciones que se realicen en terrenos de naturaleza rústica o forestal y en las viviendas rústicas o construcciones de aperos ubicadas en esos terrenos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que los terrenos no se encuentren afectos a explotación económica de relevancia, entendiéndose como tal aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios anual no exceda de 22.000,- €.
- b) Que el incendio no haya sido provocado por una quema de rastrojos o podas no autorizadas y en las que se haya apreciado negligencia grave por parte de su propietario.(…)
- c) En el caso de viviendas rurales o construcciones de aperos que el valor catastral de las mismas sea inferior a 50.000 €.”
El artículo 2.1. de la citada Ordenanza establece que:
“Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo en los casos de extinción de incendios
El artículo 2.3. de la citada Ordenanza establece que:
“No estarán sujetos a esta Tasa los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población…….”
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 20.2, en relación con el “hecho imponible”, establece que
“Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por éste en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la poblaci
ón o de orden urbanístico, o cualesquiera otras”.
Fuentes de la Diputación señalan que esta medida “redunda en beneficio del sector agrícola de la provincia” y “tiene como objetivo velar por los intereses del colectivo de agricultores y horticultores de la provincia al redimirles del pago de cualquier intervención que efectúen los bomberos en incendios rústicos o forestales que se produzcan en sus áreas de cultivo”. (Diario Información de 20 de noviembre de 2012)
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